A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Hernandez Vda De Dominguez Martha Lucy·Demandado La Nacion Ministerio De Defensa Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regulación de honorarios profesionales causados por prestación de servicios dentro de proceso ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
Dicha controversia se originó con respecto a cuál jurisdicción le corresponde conocer y resolver el incidente de regulación de honorarios promovido por una ciudadana, en calidad de demandante, contra la apoderada de aquella en un proceso de responsabilidad patrimonial del Estado cuyo conocimiento correspondió a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte determinó que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de un incidente de regulación de honorarios de un profesional del derecho designado dentro de un proceso administrativo, siempre y cuando se tramite dentro de los 30 días siguientes al auto que admitió la revocatoria del poder, en virtud de lo dispuesto en los artículos 166, 167 y 267 del CCA, y el artículo 69 del CPC.
En consecuencia, esta Corporación resolvió el conflicto en el sentido de declarar que le corresponde a la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conocer el incidente de regulación de honorarios Así, la Sala ordenó remitirle el expediente de la referencia a dicha autoridad judicial para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sección Tercera - Subsección "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 10 Laboral del Circuito Bogotá D.C. y DECLARAR que la Sección Tercera - Subsección "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer del incidente de regulación de honorarios promovido por la señora Martha Lucy Hernández contra la abogada Miriam Jiménez Uribe.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1709 a la Sección Tercera-Subsección "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 10 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.